Puntos Importantes:
- Los proveedores de servicios de activos virtuales deben presentar avisos de sus operaciones, según un comunicado de la Unidad de Inteligencia Financiera de México.
- Dichos proveedores deberán presentar avisos sin importar si sus domicilios fiscales se encuentran en otros países.
- Solo las transacciones mayores o iguales a 2.869 USD deberán ser reportadas.
La Unidad de Inteligencia Financiera de México emitió un comunicado dirigido a los proveedores de servicios de activos virtuales, incluyendo a los intercambios de criptomonedas, sin importar si se encuentran o no en el país, donde se les indica la obligatoriedad de presentación de avisos referente a los actos u operaciones que realicen cuando el monto en cuestión sea igual o superior a los 2.869 USD por transacción.
El comunicado fue publicado en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero del Gobierno de México. En este se expresa que el criterio general establecido es aplicable a todos los operadores que lleven a cabo actividades vulnerables en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), esto incluye a las casas de cambios de criptomonedas y tokens.
Además, la autoridad mexicana establece que “aun cuando la infraestructura tecnológica con la que se ofrezcan dichos servicios se encuentre en la jurisdicción de otro país o se ofrezcan por empresas constituidas en otro país” igualmente estará “sujeto a cumplir con las obligaciones previstas en dicha ley”. Es decir, a los intercambios de criptomonedas que ofrezcan servicios en México, aunque tengan sede en otros países, se les exige que cumplan con estas directrices.
Según la fracción XVI del artículo 17 de la ley, deberá presentarse un aviso “ante la Secretaría de Servicios Parlamentarios, cuando el monto de la operación de compra o venta” realizada por algún cliente del proveedor de servicios de activos virtuales que “realice la actividad vulnerable” supere o iguales una cantidad “equivalente a seiscientas cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización”.
El Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía de México (INEGI) indica en su página web que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de este año 2021 es de 89,62 pesos mexicanos. Entonces, según lo descrito por la ley toda transacción que supere los 57.805 pesos mexicanos o un aproximado de 2.869 USD (según la cotización del día de hoy del banco central de México), deberá ser reportada con un aviso ante la Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Aquellos montos inferiores a los señalados no deberán ser reportados, a menos que en un período de 6 meses una persona realice “actos u operaciones por una suma acumulada que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos”; de esa forma, podrá entonces “ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley”, se lee en el comunicado de la autoridad financiera mexicana.
Los avisos deberán ser presentados a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se lleven a cabo estos actos u operaciones según las obligaciones previstas en la fracción VI del artículo 18 de la LFPIORPI.
Cabe destacar que, en la fracción XVI del artículo 17, se define a los activos virtuales como “toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos”.
A finales de junio de este año, el Banco de México (Banxico) le recordó a las entidades bancarias locales que tienen prohibido realizar operaciones con activos virtuales, desde criptomonedas como bitcoin, y hasta las llamadas “stablecoins” o tokens anclados a otros activos. Según declaraciones de Banxico, “las instituciones financieras del país no están autorizadas a realizar y ofrecer al público operaciones con activos virtuales, tales como Bitcoin, Ether, XRP y otros con el fin de mantener una sana distancia entre estos y el sistema financiero. Quienes emitan u ofrezcan dichos instrumentos serán responsables por las infracciones a la normativa que ello ocasione y quedarán sujetos a las sanciones aplicables”. Dicha información fue reportada en su momento por Bitfinanzas.