Cómo la lucha de la UE contra el blanqueo de dinero afecta a las criptomonedas

El 26 de abril de 2018, el Parlamento Europeo confirmó el último texto de la propuesta de directiva de la Comisión Europea conocida como Quinta Directiva contra el blanqueo de capitales (5AMLD). Hasta el día de hoy, no se han implementado leyes específicas o reglas vinculantes a nivel de la UE para hacer frente a los riesgos en relación con las monedas virtuales.

Darius Lengvinas es un especialista en cumplimiento legal en Orca Alliance, una plataforma bancaria para usuarios de criptomonedas. Autor: Reda Ruzel
La Comisión abordó el tema de que las transacciones sospechosas realizadas con monedas virtuales no están suficientemente monitoreadas por las autoridades y no pueden identificar a la persona detrás de las transacciones. Además, se destacó que las monedas virtuales conllevan el riesgo de que puedan ser utilizadas por organizaciones terroristas para ocultar transferencias financieras.

5AMLD introdujo las siguientes novedades relacionadas con la criptografía.

Introducción de una definición de “monedas virtuales”

“Una representación digital de valor que no es emitida o garantizada por un banco central o una autoridad pública, no está necesariamente vinculada a una moneda legalmente establecida y no posee un estatus legal de moneda o dinero, pero es aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de intercambio y que puede transferirse, almacenarse y comercializarse electrónicamente “.

Parece que el objetivo era cubrir todas las monedas virtuales existentes y no dejar lagunas para evitar requisitos. Al presentar tal definición, la 5AMLD reconoce en parte que las monedas virtuales pueden verse como una nueva forma de dinero. Sin embargo, la definición no proporciona ninguna clasificación para las monedas virtuales y, como resultado, no aborda el hecho de que las monedas virtuales no siempre pueden funcionar como un medio de pago, sino que pueden funcionar como un activo, una mercancía o un valor.

Plataformas de cambio de moneda virtual y proveedores de billeteras obligados a cumplir con los requisitos ALD (lucha contra el lavado de dinero) y CFT (lucha contra la financiación del terrorismo)
“Una entidad que brinda servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para retener, almacenar y transferir monedas virtuales”.

Por lo tanto, cuando la clave privada de un usuario no está en manos del proveedor de la billetera, sino del usuario, dicho proveedor de servicios no está cumpliendo con las disposiciones contra el lavado de dinero (AML) o el financiamiento del terrorismo (CFT). Por ejemplo, a partir de hoy, dichos proveedores de servicios serían Trezor, Ledger, Jaxxand Mist.

El 5AMLD no proporciona una definición de “cambio de moneda virtual”
Sin embargo, dicha definición se deriva de la descripción de las entidades obligadas relevantes: “proveedores que realizan servicios de intercambio entre monedas virtuales y monedas fiduciarias”. Los legisladores de la UE han decidido claramente considerar que los intercambios de cripto a cripto quedan fuera del alcance de las disposiciones ALD. Es más, la legislación recientemente introducida crea inseguridad jurídica en cuanto a la intensidad y el tipo de actividades de intercambio que caen dentro del alcance de las disposiciones ALD. Tal incertidumbre es especialmente crucial para los organizadores de ICO, que se podría considerar que brindan servicios de intercambio cuando reciben monedas fiduciarias y emiten nuevos tokens.

Proveedores de servicios de intercambio y billetera que deben registrarse (autorizados)
Los proveedores deberán implementar los controles de diligencia debida del cliente necesarios, monitorear las transacciones e informar cualquier actividad sospechosa a las autoridades nacionales pertinentes. Dichos servicios no tienen licencia y no se requiere ninguno de los requisitos especiales de capital mínimo o un número específico de órganos de gestión calificados.

Autoridades nacionales autorizadas a obtener toda la información de las carteras y los cambios de moneda virtual
A partir de la fecha de transposición de 5AMLD, las autoridades nacionales (incluidas las autoridades fiscales) estarán autorizadas a obtener toda la información de las carteras y los intercambios de divisas virtuales, lo que les permitirá asociar direcciones de divisas virtuales a la identidad del propietario de las monedas virtuales. En consecuencia, las autoridades compararán todas las cuentas bancarias y de pago con sus correspondientes titulares de cuentas, apoderados y beneficiarios finales.

Conclusión: más transparencia y menos anonimato
El 5AMLD implementado definitivamente presentará más transparencia y credibilidad en el mundo criptográfico y, por lo tanto, el anonimato o seudonimato que prevalece actualmente en el campo criptográfico disminuirá. Es un resultado positivo que se disminuirá la posibilidad de lavado de dinero y financiamiento de actividades terroristas a través de monedas virtuales. Sin embargo, tales novedades traerán a todos los usuarios de criptomonedas bajo el deber de pagar impuestos por las ventas e intercambios de criptomonedas (por ejemplo, al intercambiar Bitcoin por Ethereum, se considera que está vendiendo Bitcoin y, por lo tanto, debe pagar impuestos), ya que todas las autoridades fiscales obtendrán. la lista completa de todas esas transacciones criptográficas.

La directiva actualizada entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE, y los Estados miembros tendrán 18 meses para transponer las nuevas normas a su legislación nacional. Estonia, sin embargo, demostró una vez más su enfoque orientado a las criptomonedas y su capacidad para adoptar rápidamente nuevas regulaciones: ya ha transpuesto las disposiciones de la directiva en la medida de las monedas virtuales y ha hecho posible que los intercambios de divisas y las billeteras se autoricen y brinden servicios transparentes. .

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